La presencia de gatos comunitarios en entornos urbanos es una realidad consolidada en la mayoría de municipios. Estos animales, descendientes en gran parte de gatos domésticos abandonados o nacidos en libertad, se agrupan en colonias que se establecen en solares, parques, zonas industriales, espacios periurbanos o áreas con disponibilidad de refugio y alimento.Durante años, la gestión de estas colonias ha sido irregular, dependiendo de actuaciones puntuales motivadas por incidencias vecinales o por la presión de colectivos ciudadanos. Sin embargo, el marco normativo actual ha transformado profundamente este escenario.La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece un nuevo modelo de gestión para los gatos comunitarios, reconociendo la existencia de colonias felinas en el entorno urbano y atribuyendo a las administraciones locales la responsabilidad de organizar su gestión.La normativa establece que las colonias deben gestionarse mediante programas municipales estructurados que contemplen medidas de control poblacional, seguimiento sanitario, identificación de los animales y regulación de la relación entre la ciudadanía y las colonias.Dentro de este marco, el artículo 42 de la ley resulta especialmente relevante, ya que regula las actuaciones permitidas y establece limitaciones claras sobre determinadas prácticas históricamente utilizadas en la gestión de gatos urbanos. Entre otros aspectos, se restringen las actuaciones que impliquen sacrificio sistemático, traslados indiscriminados o intervenciones no justificadas sobre colonias existentes.